Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 554

Artículo 554. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de alimentación y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados podrán aumentarse después, sino con aprobación judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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