Artículo 597. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, ya sea que los haya anticipado o no de su propio caudal, aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido sin culpa del primero.
Artículo 597
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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