Artículo 598. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por el desempeño necesario de la tutela, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia
Artículo 598
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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