Artículo 601. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplace. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
Artículo 601
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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