Artículo 602. El tutor o, en su falta, quien lo representa, rendirá las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses, contando desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, en circunstancias extraordinarias, si así lo exigieren.
Artículo 602
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.