Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 605

Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, será nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor de edad o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Capítulo Decimosegundo

De la extinción de la tutela

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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