Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 606

Artículo 606. La tutela se extingue:

I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y

II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela, entre a la patria potestad, ya sea por reconocimiento o por adopción.

Capítulo Decimotercero

De la entrega de los bienes

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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