Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 609

Artículo 609. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha procedido; si no lo exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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