Artículo 610. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcionen los necesarios para la entrega y éste adelantará los relativos a la rendición de cuentas, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Artículo 610
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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