Artículo 612. El saldo que resulte a favor o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del plazo designado por la ley; si no, desde que expire el mismo plazo.
Artículo 612
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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