Artículo 61. El Oficial del Registro Civil podrá acordar, a petición de parte interesada, trasladarse a otro lugar dentro de su jurisdicción, fuera de su oficina, para levantar un acta.
Artículo 61
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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