Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 63

Artículo 63. La nulidad de un acta inscrita, la falsedad de las actas del Registro Civil, su rectificación, modificación y la inscripción de actos que, ocurridos, no hubieren sido registrados en tiempo, sólo podrán declararse en sentencia judicial.

En tratándose de actos no registrados en tiempo, deberá observarse lo dispuesto en el Capítulo Noveno de este mismo Título.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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