Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 65

Artículo 65. Las declaraciones falsas para obtener el registro de un acto del estado civil que no fue real o para simular que pasó al amparo de las leyes nacionales, provoca la nulidad del acta. La resolución judicial que la declare ordenará la consignación de los responsables, para que el ministerio Público proceda en los términos del Código Penal del Estado de Querétaro, sin perjuicio de las sanciones que para estos casos fija la Ley General de Población.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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