Artículo 623. La autoridad requerida en los casos de restitución, tomará en cuenta la opinión del menor cuando, a su juicio, la edad y madurez de aquél, lo justifiquen, dejando constancia de la misma en las respectivas actuaciones.
Artículo 623
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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