Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 624

Artículo 624. Las disposiciones del presente Capítulo no limitarán las facultades de las autoridades judiciales o administrativas para diligenciar la restitución del menor en cualquier momento. Las decisiones que éstas adopten, no afectarán la cuestión de fondo del derecho de custodia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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