Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 628

Artículo 628. La restitución por la autoridad judicial podrá ser negada cuando sea manifiestamente violatoria del orden público del Estado requerido y, sobe todo, cuando se afecten garantías constitucionales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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