Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 653

Artículo 653. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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