Artículo 671. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los de mayor circulación del último domicilio del ausente y la remitirá a los cónsules que corresponda.
Artículo 671
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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