Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 680

Artículo 680. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general; si no se pusieren de acuerdo, el juez lo nombrará escogiéndole de entre los mismos herederos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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