Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 679

Artículo 679. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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