Artículo 691. Los que entren en la posesión provisional, tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los Capítulos Decimoprimero y Decimosegundo del Título Décimo de este Libro. El plazo señalado para rendir las cuentas generales, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
Artículo 691
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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