Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 70

Artículo 70. Los actos y actas del estado civil, relativos al Oficial, a su consorte y a los ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán ser autorizados por el mismo Oficial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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