Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 701

Artículo 701. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Capítulo Quinto

De la presunción de muerte del ausente

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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