Artículo 701. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Capítulo Quinto
De la presunción de muerte del ausente
Artículo 701. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Capítulo Quinto
De la presunción de muerte del ausente
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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