Artículo 723. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia, serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.
El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
Artículo. 724. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen, salvo en caso de interés público o cuando por resolución judicial y en el porcentaje que en esta se señale, que nunca será superior al sesenta por ciento, se deban suministrar alimentos.