Artículo 725. Se podrá constituir el patrimonio de la familia con bienes sitos en municipios conurbados o colindantes, escogiendo como domicilio de constitución aquél en el que se ubique la cada habitación.
Artículo 725
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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