Artículo 727. El monto máximo que debe corresponder a los bienes con los que habrá de constituirse el patrimonio de familia, será el equivalente a cuarenta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.
Artículo 727
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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