Artículo 728. El patrimonio de la familia podrá establecerse:
I. Por el padre, por la madre y por cualquier ascendiente en línea recta paterna o materna;
II. Por los cónyuges sobre sus bienes respectivos, sin que se necesite la autorización del otro cónyuge; (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)
III. Por el pariente de cualquier grado que suministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales, siempre que vivan formando una familia; y
IV. Por el tutor, cuando administre bienes pertenecientes a menores o personas incapaces, física o mentalmente.