Artículo 729 Bis. Cuando se opte por la constitución del patrimonio de la familia ante Notario Público, el interesado acudirá con el fedatario público de su elección, dentro de la demarcación notarial en la que se ubique la casa habitación que formará parte de dicho patrimonio, haciéndole saber con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, los bienes que van a quedar afectados. (Ref.
P. O. No. 21, 22-III-24)
Además, entregará al Notario los documentos que comprueben lo dispuesto en el artículo anterior. (Adición P. O. No. 1, 6-I-17)