Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 729 TER

Artículo 729 Ter. Si se acreditan las condiciones exigidas en el artículo 729, el Notario Público dará trámite a la constitución del patrimonio de la familia y efectuará, por cuenta y a cargo del constituyente, la publicación por una sola vez en dos periódicos locales de mayor circulación en la Entidad, en donde se dé aviso de la constitución del patrimonio de la familia. Realizado lo anterior y pasados diez días hábiles de la publicación, expedirá el testimonio para que con su inscripción se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)

Si de las publicaciones realizadas apareciere algún acreedor del solicitante o tercero jurídicamente interesado que se opusiere a la constitución del patrimonio de la familia, el Notario suspenderá el trámite. (Adición P. O. No. 1, 6-I-17)

De ocurrir lo anterior, la constitución deberá realizarse necesariamente en la vía judicial. (Adición P.

O. No. 1, 6-I-17)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.