Artículo 731. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado para su constitución, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Código.
Artículo 731
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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