Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 731

Artículo 731. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado para su constitución, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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