Artículo 755. Cuando en una disposición de ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esta denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Artículo 755
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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