Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 769

Artículo 769. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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