Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 770

Artículo 770. Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro del Estado, observarán lo previsto en las disposiciones legales que resulten aplicables.

Capítulo Cuarto

De los bienes mostrencos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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