Artículo 770. Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro del Estado, observarán lo previsto en las disposiciones legales que resulten aplicables.
Capítulo Cuarto
De los bienes mostrencos
Artículo 770. Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro del Estado, observarán lo previsto en las disposiciones legales que resulten aplicables.
Capítulo Cuarto
De los bienes mostrencos
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.