Artículo 780. La venta se hará siempre en almoneda pública.
Capítulo Quinto
De los bienes vacantes
Artículo 780. La venta se hará siempre en almoneda pública.
Capítulo Quinto
De los bienes vacantes
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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