Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 779

Artículo 779. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que la halló recibirá la cuarta parte del precio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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