Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 783

Artículo 783. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que, declarados vacantes, los bienes se adjudiquen al fisco del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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