Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 785

Artículo 785. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo código.

Título Tercero

De la posesión

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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