Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 786

Artículo 786. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo que lo haga en cumplimiento de las instrucciones de su propietario. Posee un derecho el que goza de él.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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