Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 80

Artículo 80. La obligación que señala el artículo anterior la tienen también los jefes, directores o administradores de los establecimientos penitenciarios y de cualquier casa de maternidad y de cuna, respecto a los niños expuestos en ellas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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