Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 81

Artículo 81. Queda prohibido al Oficial del Registro Civil y a los testigos que deban asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad o la maternidad. En el acta, sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño aunque aparezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal del Estado de Querétaro, para cuyo efecto, en este caso el Oficial dará aviso al Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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