Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 83

Artículo 83. Los Oficiales del Registro Civil inscribirán las actas de nacimiento de los hijos de extranjeros, cuando los hijos hayan nacido en territorio nacional, independientemente de la condición migratoria de los padres o de la persona que presenta al menor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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