Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 85

Artículo 85. Cuando se presentaren al Oficial, para su registro, hermanos de un mismo parto se levantará un acta para cada uno de ellos y se asentarán en las actas las particularidades que los distingan, así como la indicación del orden en que nacieron.

Capítulo Tercero

De las actas de reconocimiento de hijos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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