Artículo 87. Para el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, hecho con posterioridad a su registro de nacimiento, es necesario recabar su consentimiento, si es mayor de edad. Si es menor de edad, pero mayor de catorce años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia. Si es menor de catorce años, el consentimiento de quien lo tenga bajo su custodia.
Artículo 87
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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