Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 87

Artículo 87. Para el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, hecho con posterioridad a su registro de nacimiento, es necesario recabar su consentimiento, si es mayor de edad. Si es menor de edad, pero mayor de catorce años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia. Si es menor de catorce años, el consentimiento de quien lo tenga bajo su custodia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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