Artículo 86. El acto de presentar ante el Oficial del Registro Civil a un hijo nacido fuera del matrimonio, para que se inscriba su nacimiento, surte efectos de reconocimiento en relación a los progenitores que lo presentaren.
Artículo 86
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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