Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 86

Artículo 86. El acto de presentar ante el Oficial del Registro Civil a un hijo nacido fuera del matrimonio, para que se inscriba su nacimiento, surte efectos de reconocimiento en relación a los progenitores que lo presentaren.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.