Artículo 820. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Capítulo Quinto del Título Séptimo de este Libro.
Artículo 820
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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