Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 820

Artículo 820. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Capítulo Quinto del Título Séptimo de este Libro.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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