Artículo 821. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que esta inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Artículo 821
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.