Artículo 825. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.
Título Cuarto
De la propiedad
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 825. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.
Título Cuarto
De la propiedad
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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