Artículo 826. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
La propiedad se pierde, en razón de la sentencia ejecutoriada que se emita en un procedimiento de extinción de dominio, en los términos que al efecto prevea la ley de la materia. (Adición P. O. No. 20, 20-III-14)