Artículo 835. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas o edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
Artículo 835
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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