Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 846

Artículo 846. Los animales sin marca alguna que se encuentren en la propiedad, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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